Cambios de titular
Ante la compra o la venta de un vehículo ya matriculado, hay que tener en cuenta el cambio de titularidad del vehículo en el Registro de la Dirección General de Tráfico.
Realizamos este trámite administrativo cuando cambiamos la propiedad de un vehículo, bien por compra o por la venta de este.
Si somos los vendedores del vehículo, solo lo entregaremos cuando tengamos cobrado el mismo, además de tener una fotocopia del DNI del comprador o del CIF si se trata de una empresa. Además, para evitar recibir multas, nos aseguraremos de que el comprador ha realizado el cambio de titular en el Registro de Vehículos. Para ello le exigiremos que nos remita una copia del permiso de circulación en el que aparezca su nombre como titular. En el caso de no producirse, nos dirigiremos a la jefatura de tráfico para notificar la venta del vehículo.
En el caso de ser el comprador, tendremos que pagar el impuesto de trasmisiones patrimoniales, cumplimentar el modelo 620 y pagar la tasa en la jefatura de tráfico que dependerá del tipo de vehículo que estemos vendiendo
Gestión de todos los trámites.
Pero si queremos evitar cualquier problema tanto en la venta como en la compra, en Gestoría Cebrián, podemos ocuparnos de todos los trámites ahorrando tiempo e inconvenientes a las dos partes.
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